

— Marco Legal SST
NORMATIVA ECUATORIANA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CÓDIGO DEL TRABAJO
Ejes técnicos y jurídicos principales:
Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del empleador en la adopción de medidas de seguridad e higiene industrial.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Definiciones, responsabilidad patronal, evaluación de incapacidades y coberturas.
Derechos y Obligaciones Recíprocas: Regulación de las jornadas de trabajo, descansos obligatorios, protección a la maternidad y grupos de atención prioritaria.
Inspección y Sanciones: Atribuciones de las autoridades de trabajo en la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad ocupacional.


En el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Código del Trabajo establece las disposiciones obligatorias referentes a la prevención de riesgos laborales, la protección de la integridad física y mental de los trabajadores, la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las atribuciones y responsabilidades en materia de higiene y condiciones ambientales en los centros de trabajo.
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)
Constituye el pilar jurídico y administrativo que regula de forma sistémica las relaciones laborales, estatutarias y de gestión del talento humano dentro de la administración pública del Ecuador. Su propósito fundamental es estructurar un aparato estatal eficiente, garantizando la continuidad de los servicios y la transparencia institucional
Segmentación del Personal: Clasifica el talento humano del Estado en tres regímenes diferenciados para optimizar la gestión de puestos: servidores de carrera (ingreso por mérito y oposición), autoridades/dignatarios (libre nombramiento y remoción) y personal bajo contratos de servicios ocasionales.
Matriz de Derechos y Garantías: Protege la estabilidad laboral del servidor público, regula el sistema de licencias/permisos y establece el derecho a una remuneración justa sujeta a las escalas de valoración del sector público.
Obligaciones y Deontología: Impone regímenes de estricto cumplimiento orientados a la rendición de cuentas, la capacitación obligatoria continua y el apego a los códigos de ética institucionales.
Órgano Rector y Control: El Ministerio de Trabajo actúa como la autoridad competente encargada de emitir las directrices técnicas, diseñar las escalas salariales y resolver los conflictos de índole administrativo-laboral.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO (RGLOSEP)
Constituye el instrumento jurídico fundamental de derecho administrativo en Ecuador que viabiliza, operativiza y norma la aplicación de la LOSEP. Su propósito central es regular la administración del talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios en todas las instituciones y organismos estatales comprendidos dentro del sector público ecuatoriano.
Naturaleza Jurídica: Reglamento de aplicación de ley formal, dictado mediante la potestad reglamentaria del Ejecutivo (originalmente expedido vía Decreto Ejecutivo 710 por la Presidencia de la República).
Ámbito de Aplicación: Obligatorio para todas las entidades públicas del Estado especificadas en el Artículo 3 de la LOSEP.
Ente Rector: Coordinado técnicamente y supervisado por el Ministerio del Trabajo (anteriormente Ministerio de Relaciones Laborales).
Instrumento Operativo Principal: La Acción de Personal, que constituye el acto administrativo formal para legalizar ingresos, traslados, licencias, sanciones y cesación de funciones.
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS
La LOEP es el marco legal que regula exclusivamente la creación, constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas en el Ecuador (sean estas estatales, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de las universidades públicas).
Ámbito de aplicación: Se aplica únicamente a las personas jurídicas de derecho público creadas por la función ejecutiva o por los GAD para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos o el desarrollo de actividades económicas.
Régimen laboral de sus trabajadores:
La LOEP establece una distinción clara dentro de las empresas públicas:
Servidores Públicos de Carrera:
Son los profesionales, técnicos y administrativos que ingresan a la empresa pública mediante concursos públicos de méritos y oposición. Ellos gozan de estabilidad laboral y su relación se rige directamente por la LOEP y los reglamentos internos de la propia empresa. La LOSEP solo se aplica a ellos de forma supletoria (únicamente cuando la LOEP no regule un vacío específico).
Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción:
Personal directivo o de confianza que se rige por las disposiciones de la LOEP y, de forma supletoria, por la LOSEP.
Obreros/Trabajadores:
Personal que realiza labores operativas, obreras o manuales. Ellos se rigen bajo el Código del Trabajo y los contratos colectivos, no por la LOSEP.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo N.º 255 — Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Suscripción: 2 de mayo de 2024.
Publicación Oficial: Registro Oficial N.º 554 (Segundo Suplemento) del 9 de mayo de 2024.
Este cuerpo legal actualiza y moderniza las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales en el Ecuador, derogando el histórico Decreto Ejecutivo 2393 e instrumentando el nuevo marco de gestión de la seguridad y salud ocupacional para los centros de trabajo a nivel nacional.


ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196
Expedido por el Ministerio del Trabajo de Ecuador, establece las Normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales de los empleadores públicos y privados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Esta normativa complementa la aplicación del Decreto Ejecutivo 255 y regula de forma obligatoria la gestión técnica de prevención, la vigilancia de la salud, las responsabilidades patronales, la figura del monitor o técnico de seguridad y el registro formal de obligaciones a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).
Anexo 2: Categorización del Nivel de Riesgo por Actividad Económica
Tabla de clasificación que determina el grado de riesgo laboral (bajo, medio, alto) según el CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de cada empresa o centro de trabajo.
Uso práctico: Define las exigencias técnicas específicas, la frecuencia de monitoreos, y el perfil requerido para los responsables o técnicos de prevención conforme al nivel de riesgo asignado.
Anexo 1: Instrumento de Diagnóstico y Evaluación
Herramienta de autoevaluación para diagnosticar el nivel de cumplimiento normativo en gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Uso práctico: Permite identificar brechas legales, evaluar el nivel de implementación del SGSST y preparar los centros de trabajo ante inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Anexo 3: Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo
Compendio técnico de condiciones físicas, locativas y ambientales mínimas que deben cumplir los centros de trabajo.
Componentes clave:
a) Factores Físicos y Ambientales
b) Radiaciones y Químicos
c) Protección Colectiva e Individual
d) Ergonomía y Riesgo Psicosocial
ESTRUCTURA Y ANEXOS TÉCNICOS DEL ACUERDO MINISTERIAL 196
El acuerdo consta de un cuerpo normativo principal y tres anexos técnicos operativos obligatorios para todos los centros de trabajo:


ACUERDO MINISTERIAL No. 00004-2026
El Reglamento de Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT 2026), establecido mediante el Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 304, el 12 de junio de 2026, constituye el nuevo marco normativo ecuatoriano en materia de salud ocupacional.
El Sistema de Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT) constituye el nuevo modelo de gestión de la salud ocupacional en Ecuador, establecido mediante el Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026, suscrito el 29 de mayo de 2026 por el Ministro de Salud Pública. Esta normativa sustituye el modelo tradicional de servicio médico de empresa, vigente desde 1978, y dispone que los empleadores implementen servicios de salud en el trabajo de acuerdo con la categoría que les corresponda, determinada en función del número de trabajadores y del nivel de riesgo laboral.
Esta disposición deroga el Acuerdo Ministerial 1404 de 1978 y establece la obligación de los empleadores públicos y privados de organizar e implementar servicios de salud en el trabajo, de acuerdo con cinco categorías determinadas en función del número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral. Asimismo, define los requisitos relativos al personal sanitario requerido, los tiempos de dedicación profesional, las evaluaciones médicas ocupacionales, la habilitación de los servicios ante la ACESS, los permisos de funcionamiento y las medidas para garantizar la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.
+ Técnica Específica
Normativa del Seguro General de Riesgos del Trabajo (IESS)
Compendio de disposiciones legales y reglamentarias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), centrado en la resolución CD 513 (Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo) y los estándares técnicos nacionales aplicables para la prevención, evaluación y control de riesgos laborales en las organizaciones.
Nota técnica sobre el material descargable:
El compendio documental disponible para descarga incluye como referencia histórica el Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores). Se recuerda a los profesionales y consultores técnicos que dicho Decreto ya no se encuentra vigente, habiendo sido derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2024). Su inclusión en el archivo responde únicamente a fines comparativos, de consulta histórica o referencial.
Contenido clave del compendio:
Resolución IESS CD 513: Criterios para la calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones económicas y asistenciales, y obligaciones patronales en prevención.
Mecanismos de Control y Vigilancia: Lineamientos para la auditoría y verificación del cumplimiento técnico en los centros de trabajo.
Transición Normativa: Cuadro de concordancia referencial respecto al marco legal previo (DE 2393) frente al marco normativo vigente (Decreto Ejecutivo 255).




